Ley Olimpia entra en vigor – hasta 6 años de Prisión

Con una pena de tres a seis años de prisión y multas de entre 44 mil 810 y 89 mil 620 pesos recibiran aquellas personas que divulguen, compartan, distribuyan o publiquen imágenes, videos o audios de contenido íntimo de una persona que tenga la mayoría de edad sin su autorización, así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore imágenes, audios o videos con contenido sexual de una persona sin su consentimiento.

Estos delitos de violación a la intimidad quedan señalados en la Ley Olimpia, misma que ya fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y también establece que se impondrán las mismas sanciones cuando el material que se divulgue no corresponda con la persona que aparezca en el mismo.

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