Fecha en que el SAT hará devoluciones

Millones de contribuyentes ya han presentado su declaración anual como personas físicas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). De acuerdo con las autoridades fiscales, hasta el pasado 3 de abril, más de dos millones de mexicanos ya habían cumplido con está obligación fiscal, la cual deberá cubrirse antes de que finalice el presente mes de abril.

Aunque no existe una “fecha exacta” para que todos los contribuyentes reciban su saldo a favor, el SAT sí cuenta con un plazo legal para realizar la devolución automática del saldo a favor. Según el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales tienen hasta 40 días hábiles para proceder con la devolución, estos días comienzan a contarse a partir del día siguiente en el que el contribuyente presentó su declaración anual.

Esto significa que si un contribuyente presenta su declaración el 1 de abril, el SATtiene como fecha límite legal para realizar la devolución automática el 31 de mayo. En cambio, si presenta su declaración el 30 de abril, la devolución podría efectuarse hasta mediados de junio, dependiendo de los días hábiles contabilizados. Por ello, se aconseja a los contribuyentes realizar el trámite obligatorio lo antes posible, ya que, de lo contrario – en caso de que tengan saldo a favor -, su devolución automática podría retrasarse.

Pese a que el SAT establece un periodo de hasta 40 días hábiles para regresar las devoluciones automáticas, muchos contribuyentes reciben su devoluciónincluso antes de que se cumpla el plazo. En la práctica, cuando no existen inconsistencias ni requerimientos adicionales, la devolución puede realizarse en tan solo 5 a 15 días hábiles después de presentar la declaración.

En caso de que pasen los 40 días hábiles sin que se haya recibido el saldo a favor, el contribuyente puede ingresar al portal del SAT para verificar el estatus de la solicitud. Si hay observaciones, el sistema puede indicar si se requiere información adicional o si existe alguna inconsistencia. También es posible presentar una aclaración o seguimiento de devolucióndirectamente en el portal del SAT. En algunas ocasiones, el retraso puede deberse a errores en la CLABE interbancaria o a la necesidad de validar ciertos documentos.

 

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